jueves, 17 de mayo de 2012



UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
“JOSE SIMEÓN CAÑAS”

DERECHO PROCESAL PENAL I
Actividades complementarias
 (30% de la nota total de la materia).

Tema: “TEORIA DE LA PRUEBA.”

Nombre del facilitador: Oswaldo Ernesto Feusier Ayala.

Indicaciones: A continuación se enumeran varias resoluciones[1], todas ellas relacionadas al tema de la prueba y clasificadas según tópicos o medios de prueba específicos. Respecto a cada resolución, o grupo de resoluciones, se le solicita conteste una serie de interrogantes tomando como base la obra “La prueba en el proceso penal salvadoreño” de José María Casado Pérez.
Presente un informe con dicha información  de forma ordenada en la fecha abajo reseñada (letra tamaño 12, formato times new roman, a espacio simple, pagina tamaño carta. El valor del trabajo escrito será de 15% y puede ser presentado en grupos de 3-4 integrantes.
En la fecha acordada  se realizara una evaluación escrita y personal que mida el grado de conocimiento de los puntos relacionados (15% de la nota total)

Material a utilizar en ambas actividades:
            El material que empleara en ambas actividades será el siguiente:
a)      Resoluciones definitivas abajo enumeradas.
b)      Capítulos varios, abajo enunciados, de la obra “La prueba en el proceso penal salvadoreño” de José María Casado Pérez

Fechas de realización de actividades:
a)      Presentación de trabajo: 18 de junio.
b)     Laboratorio escrito: 20 de junio.
c)      Laboratorios de discusión de casos e interrogantes: Viernes 6 y 13 de junio 2012, 9:00 a.m en adelante



Prueba prohibida
A continuación se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba prohibida” o la “prueba irregular”:


Tomando como parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo VII “La prueba Prohibida”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se enuncian a continuación, y luego responda a las siguientes interrogantes:
1.      En cada una de estas sentencias, ¿Estamos en presencia de un supuesto de prueba irregular o un supuesto de prueba prohibida?
2.      ¿Qué conceptos de “prueba prohibida” o “prueba irregular” utilizan los respectivos tribunales o Salas que emitieron las anteriores resoluciones?
3.      ¿Qué efectos, de los relacionados por el autor (literal B), sub-literal c), “Efectos”), se aplican en cada una de estas sentencias?
4.      ¿Se aplica en alguna de las anteriores resoluciones “El efecto reflejo de la prueba ilícita”?
5.      Partiendo del ámbito del derecho norteamericano ¿Posee excepciones la el efecto contagiante de la prueba prohibida? ¿Cuáles son estas excepciones? ¿Poseen regulación en la legislación salvadoreña? ¿Cómo se aplicaron estas excepciones en la resolución  1401-45-2006?
6.      Resuelva el siguiente caso: Se acusa a Eustaquio del delito de Hurto Agravado. Como Jimena, hermana de Eustaquio, conoce la inocencia de su hermano, decide hacer lo impensable: Ingresa a hurtadillas a la casa de Manrico, conocido ladrón de la colonia, y de allí sustrae y traslada a la Policía, el televisor tipo plasma cuyo hurto se acusa a Eustaquio, demostrando con lo anterior que el verdadero criminal no es su hermano, sino Manrico. Durante la audiencia preliminar, el defensor de Eustaquio ofrece como elemento de prueba testimonial la declaración de Jimena, además del hallazgo del televisor, como prueba por objeto. El fiscal de la causa contra Eustaquio se opone tajantemente, pues sostiene que la declaración de la testigo es constitutivo de “prueba prohibida”.
7.      Resuelva el siguiente caso: Por un delito de lesiones culposas, en el contexto de un accidente de tránsito, un agente fiscal se acerca a una casa particular y “secuestra” un vehículo automotor con el que supuestamente se cometió el ilícito, varios días después pericias detectan la presencia de sangre del ofendido en el parachoques del vehículo, ofreciendo el agente fiscal dicha pericia como prueba en su dictamen de acusación. El defensor por su parte, alega en Audiencia Preliminar la nulidad de la pericia, pues el vehículo secuestrado fue sometido a ratificación de la sede judicial correspondiente hasta un mes después de su secuestro, y no en el plazoi de cuarenta y ocho horas que señala el artículo 284 del Código Procesal Penal,  razón por la cual, según el defensor, “debe anularse el secuestro y todo acto consecuente, como es el caso de la pericia” ¿Qué opina de dicha solicitud?

Prueba Testimonial:

A continuación se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba documental”:

Tomando como parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo XVII “La prueba testifical”, de la obra de José María Casado Pérez “La prueba en el proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se enuncian a continuación, y luego responda de forma separada para cada sentencia, las siguientes interrogantes:

a)      Respeto a los testigos relacionados en las sentencias a) y b) ¿Se cito a algún testigo victima? ¿Se han cumplido los requisitos que señala el autor para este tipo de testigos? (relacionados en el literal L), “la valoración de la prueba testifical” del referido capitulo XVII) ¿Qué otros requisitos han señalado para este tipo de testigo , el tribunal Sexto de Sentencia y el Tribunal de Sentencia de Chalatenango ?
b)      Respeto a los testigos relacionados en las sentencias b) y c) ¿Se cito a algún testigo de referencia? ¿Qué es un testigo de referencia según ambas sentencias (cite textualmente)? ¿Se han cumplido los requisitos que señala el autor para este tipo de testigos? (relacionados en el literal L), “la valoración de la prueba testifical” del referido capitulo XVII) ¿Qué otros requisitos han señalado para este tipo de testigo el tribunal Tercero de Sentencia y tribunal de Sentencia de Chalatenango?
c)      Resuelva los siguientes casos sobre la base de los conocimiento adquiridos en el capitulo en cuestión:
a.       Manolo Murillo es medico facultativo del Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, en tal función realiza una consulta pública a una derecho-habiente, Esmerita, que fue ingresada de emergencia y que mostraba un cuadro clínico donde se incluía un pronunciado estado febril. En tal contexto, Manolo examina a Esmerita y observa que esta presenta señales de endometritis (infección e inflamación de la membrana que recubre internamente el útero: endometrio), señal probable de la existencia de un aborto séptico.
A regañadientes Manolo “le saca” la verdad a Esmerita, quien termina admitiendo que acudió a una clínica de aborto clandestina donde le extrajeron el feto que cargaba, de cuatro meses de embarazo, en condiciones poco sanitarias. Manolo informa telefónicamente lo sucedido a la PNC, quienes luego de verificar la información, proceden a la detención de Esmerita por el delito de “Aborto consentido o propio”, e incluso, gracias a la información de Manolo, encuentran el cadáver del feto.
En audiencia preliminar, el defensor público de Esmerita alega la nulidad de la declaración testimonial obtenida de Manolo, argumentado que la misma vulnera el secreto profesional regulado en el artículo 37 y 38 del código de salud, además de lo establecido en el articulo 205 PrPn. Por su parte el fiscal, lejos de estar de acuerdo con la argumentación esgrimida, manifiesta su intención de hacer comparecer al dr. Murillo a Vista Publica, argumentando que su pretensión se encuentra sustentada en el articulo 265 num. 2 PrPn. Ud. es colaborador del juez de Instrucción que conoce la causa, y como este ultimo no haya que hacer, le solicita su opinión técnica.
b.      Felipo se dedica al periodismo, Geranio, por su parte es un empleado descontento y pendenciero que labora en el Ministerio de Hacienda. Como Geranio odia a FASUDES, -una fundación  ficticia y tanque de pensamiento reconocido que se dedica al análisis de la coyuntura nacional-, por determinadas razones de sesgo partidista, entrega a Felipo una copia simple de un proceso interno de investigación por supuesta evasión de impuestos contra la referida Fundación. Por supuesto, Felipo publica en primera plana la noticia, desatándose una fuerte polémica en donde directivos de FASUDES piden el procesamiento de la persona responsable por el delito de “”. Cuando agentes investigadores, acompañados por el fiscal de la causa, proceden a interrogar a Felipo, este se niega a brindar la identidad de su informante, alegando un “derecho a reservar su fuente”. El agente fiscal no sabe qué hacer ante tal negativa, y por razón le pregunta a su persona.

Hacienda investiga a Fusades por evasión
Extraído de http://elmundo.com.sv/hacienda-investiga-a-fusades-por-evasion
Miércoles 9, febrero 2011El tanque de pensamiento más conocido del país está siendo fiscalizado por Hacienda por la venta de una cartera de créditos a un banco comercial.
El auditor tributario del Ministerio de Hacienda Roberto Baltazar Aparicio Estrada y el supervisor Luis Ernesto Mendoza Flores concluyeron que la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades) habría evadido el pago de $1,521,000.00 en concepto de IVA.
Aseguran que no cumplió obligaciones tributarias según la “Ley del impuesto a la transferencia de bienes y muebles y a la prestación de servicios”, y Código Tributario.
La supuesta evasión se habría hecho en la venta de su cartera de créditos Promoción a la Micro y Pequeña Empresa (Propemi) a un banco local en 2007. Y sospechan que la Fundación, además, podría haber evitado el pago de $2,298,042.75 en concepto de impuesto sobre la renta, por las utilidades que generó la transferencia de Propemi.


Prueba pericial:

A continuación se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba pericial”:
  1. 200-CAS-2004, SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las, ocho horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil cinco.
  2. 594-CAS-2007, SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del día seis de enero de dos mil diez.

Tomando como parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo IX “La prueba de indicios”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso penal salvadoreño”, responda a las siguientes interrogantes:

  1. Respecto a la resolución 105-CAS-2004, Explique lo siguiente ¿Según la resolución, cual es el nivel de vinculatoriedad la prueba pericial en la valoración que hace el juez? ¿Condujo la anterior valoración a alguna consecuencia específica en la parte resolutiva de la Sentencia?
  2. Respecto a la resolución 200-CAS-2004 y 594-CAS-2007, ¿Cómo diferencia la resolución entre pericia como “acto de investigación” y como “acto de prueba” en cuanto sus formalidades y garantías procesales? ¿Coincide lo manifestado por las resoluciones con lo comentado por el profesor Casado Pérez en el tema enunciado en el literal D) (Procedimiento probatorio)?
  3. ¿Coincide lo manifestado por el tribunal de casación en la sentencia 105-CAS-2004 con lo expresado por el autor Casado Pérez en el capitulo mencionado, literal E), “valoración de la pericia”?
  4. Resuelva el siguiente caso: Al momento de razonar su absolución por el delito de “Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego”, un juez de sentencia explica, que a pesar que la prueba pericial balística indica que el arma que cargaba ilegalmente el imputado funciona a la perfección, no tomara en cuenta dicho peritaje, la razón que utiliza el juez en su sentencia es la siguiente: “conoce de armas, y a simple vista se nota que la misma estaba vieja y oxidada, por ende no era capaz de funcionar”, en atención a lo anterior, el juez considera que estamos en presencia de un “delito imposible”, y absuelve al imputado de los cargos que se le atribuyen. ¿Tiene razón dicho juzgador? ¿Puede apartarse del dictamen pericial? (en caso que su respuesta sea positiva relacione las condiciones que se cumplen para ello).
  5. Resuelva el siguiente caso: Pedro acusa de Estafa a Malaquías, siendo el fraude bastante sencillo, Pedro alega que la pintura que Malaquías le vendió no es efectivamente el original  Van Gogh ofrecido, sino más bien una réplica barata. La representación fiscal ofrece como perito al experto en arte, Sebastián, la defensa objeta pues Sebastián no posee absolutamente ninguna credencial o titulación que le acredite como “perito en arte”. ¿Tiene razón la defensa?
  6. Resuelva el siguiente caso: El fiscal Plinio se encuentra en Vista Publica, y al ser preguntado por el secretario del tribunal sobre la comparecencia del médico forense que practicó la autopsia, Plinio responde extrañado, pues en el proceso se encuentra agregado el dictamen pericial de autopsia, no siendo necesaria la presencia del perito para su ratificación, pues dicho dictamen puede ser valorado por su mera lectura. ¿Tiene razón Plinio?
  7. Resuelva el siguiente caso: Dentro de un proceso de Homicidio Agravado, el defensor Menganito se acerca a la sede fiscal e informa al agente fiscal encargado que en la puerta de su oficina encontró lo siguiente: una caja cerrada, en cuyo interior estaba una nota y un cuchillo con el que supuestamente se cometió el homicidio, en la nota estaba escrito lo siguiente “Para que se haga justicia, porque no podría vivir sabiendo que se metió preso a una persona inocente”. Según el defensor de la causa, el arma posee las huellas digitales de una tercera persona, además de sangre del asesinado. El fiscal no recibe nada, alegando incumplimiento de la “cadena de custodia”. ¿Tiene razón el fiscal?


Prueba indiciaria:

A continuación se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba indiciaria”,

Tomando como parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo IX “La prueba de indicios”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se enuncian a continuación, y luego responda a las siguientes interrogantes:
1.      ¿Qué clases de indicios fueron utilizados? Explique
2.      ¿Cumple la cadena de indicios utilizada por el tribunal los requisitos señalados en el literal C) del referido capitulo (“requisitos de la prueba de indicios como única prueba”)? Explique
3.      ¿Existen en cada uno de estos casos algún “contraindicio de los señalados por el autor”? ¿Cuáles y porque razón los considera contraindicios? (En caso que usted no encuentre contra-indicio alguno, podría imaginar alguno)
4.      ¿Cumple la resolución los requisitos de fundamentación que señala el autor en el literal E) de su capítulo (La fundamentación de la sentencia basada en la prueba de indicios)?
5.      Juan Fernando es fiscal, y en su dictamen de acusación por el delito de HURTO realiza el siguiente ofrecimiento probatorio:
a.         Como prueba testimonial, ofrece la declaración e Pedrito Pérez, quien observó como el imputado, momentos después en que se realizó el hecho delictivo, presumía de los objetos que supuestamente fueron hurtados.
b.        Como prueba testimonial, ofrece la declaración de Angelita Rivera, quien narra como el imputado, momentos antes que se realizara el hecho delictivo, se encontraba en los alrededores del lugar donde sucedió el Hurto.
c.         Como prueba testimonial, ofrece la declaración e Miguel Fuentes, quien observó como el imputado, segundos después en que se realizó el hecho delictivo, corría alejándose del lugar de los hechos, nervioso, como escondiendo algo entre sus manos.
d.        Reconocimiento en rueda de personas, donde los anteriores tres testigos identifican al imputado como la persona que efectivamente observaron.
Para el fiscal Juan Fernando, su caso presenta un fuerte contenido de “prueba indiciara”, misma que reúne todos los requisitos para lograr una sentencia condenatoria. ¿Tiene el fiscal razón? ¿Existe en este caso prueba indiciaria? ¿Se cumplen todos los requisitos para que la misma pueda fundamentar una condena?


Prueba documental:

A continuación se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba documental”:


Tomando como parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo XX “La prueba de indicios”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se enuncian a continuación, y luego responda de forma separada para cada sentencia, las siguientes interrogantes:

1.      ¿Qué concepto de prueba documental se utilizo? ¿un concepto amplio o uno restringido? (cite extractos de cada sentencia para confirmar su respuesta)
2.      ¿Qué tipo de prueba se utilizo? ¿Prueba documental o prueba documentada? (cite los supuestos específicos de cada una en cada sentencia definitiva)
3.       ¿Qué clases de documentos fueron utilizados? (literal E), clases de documentos convencionales)
4.       ¿Como se demostró la autenticidad de los documentos utilizados?
5.       ¿Se cumplió el procedimiento probatorio que señala el autor? (detalle cada uno de los pasos de dicha fase, desde las medidas de aseguramiento hasta las fases del procedimiento en sí)




[1] Las resoluciones son fácilmente localizables al escribir la referencia y fecha en cualquier buscador de internet (se recomienda Google), de igual forma las mismas se alojaran en nuestro blog.