UNIVERSIDAD
CENTROAMERICANA
“JOSE SIMEÓN
CAÑAS”
DERECHO PROCESAL PENAL
I
Actividades complementarias
(30% de la nota total de la materia).
Tema: “TEORIA
DE LA PRUEBA.”
Nombre del facilitador: Oswaldo Ernesto Feusier Ayala.
Indicaciones: A
continuación se enumeran varias resoluciones[1],
todas ellas relacionadas al tema de la prueba y clasificadas según tópicos o
medios de prueba específicos. Respecto a cada resolución, o grupo de resoluciones,
se le solicita conteste una serie de interrogantes tomando como base la obra “La
prueba en el proceso penal salvadoreño” de José María Casado Pérez.
Presente un
informe con dicha información de forma
ordenada en la fecha abajo reseñada (letra tamaño 12, formato times new roman,
a espacio simple, pagina tamaño carta. El valor del trabajo escrito será de 15%
y puede ser presentado en grupos de 3-4 integrantes.
En la fecha
acordada se realizara una evaluación
escrita y personal que mida el grado de conocimiento de los puntos relacionados
(15% de la nota total)
Material a utilizar en ambas actividades:
El
material que empleara en ambas actividades será el siguiente:
a)
Resoluciones definitivas abajo enumeradas.
b)
Capítulos varios, abajo enunciados, de la obra “La
prueba en el proceso penal salvadoreño” de José María Casado Pérez
Fechas de realización de actividades:
a)
Presentación
de trabajo: 18 de junio.
b)
Laboratorio
escrito: 20 de junio.
c)
Laboratorios de discusión
de casos e interrogantes: Viernes 6 y 13 de junio 2012, 9:00 a.m en
adelante
Prueba prohibida
A continuación se enuncia una
serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba prohibida” o
la “prueba irregular”:
Tomando como
parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo VII “La
prueba Prohibida”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el
proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas
que se enuncian a continuación, y luego responda a las siguientes interrogantes:
1.
En cada una de estas sentencias, ¿Estamos en presencia
de un supuesto de prueba irregular o un supuesto de prueba prohibida?
2.
¿Qué conceptos de “prueba prohibida” o “prueba
irregular” utilizan los respectivos tribunales o Salas que emitieron las
anteriores resoluciones?
3.
¿Qué efectos, de los relacionados por el autor (literal
B), sub-literal c), “Efectos”), se aplican en cada una de estas sentencias?
4.
¿Se aplica en alguna de las anteriores resoluciones “El
efecto reflejo de la prueba ilícita”?
5.
Partiendo del ámbito del derecho norteamericano ¿Posee
excepciones la el efecto contagiante de la prueba prohibida? ¿Cuáles son estas
excepciones? ¿Poseen regulación en la legislación salvadoreña? ¿Cómo se
aplicaron estas excepciones en la resolución
1401-45-2006?
6.
Resuelva el siguiente caso: Se acusa a Eustaquio del
delito de Hurto Agravado. Como Jimena, hermana de Eustaquio, conoce la
inocencia de su hermano, decide hacer lo impensable: Ingresa a hurtadillas a la
casa de Manrico, conocido ladrón de la colonia, y de allí sustrae y traslada a
la Policía, el televisor tipo plasma cuyo hurto se acusa a Eustaquio,
demostrando con lo anterior que el verdadero criminal no es su hermano, sino
Manrico. Durante la audiencia preliminar, el defensor de Eustaquio ofrece como elemento
de prueba testimonial la declaración de Jimena, además del hallazgo del
televisor, como prueba por objeto. El fiscal de la causa contra Eustaquio se
opone tajantemente, pues sostiene que la declaración de la testigo es
constitutivo de “prueba prohibida”.
7.
Resuelva el siguiente caso: Por un delito de lesiones
culposas, en el contexto de un accidente de tránsito, un agente fiscal se
acerca a una casa particular y “secuestra” un vehículo automotor con el que
supuestamente se cometió el ilícito, varios días después pericias detectan la
presencia de sangre del ofendido en el parachoques del vehículo, ofreciendo el
agente fiscal dicha pericia como prueba en su dictamen de acusación. El
defensor por su parte, alega en Audiencia Preliminar la nulidad de la pericia,
pues el vehículo secuestrado fue sometido a ratificación de la sede judicial
correspondiente hasta un mes después de su secuestro, y no en el plazoi de
cuarenta y ocho horas que señala el artículo 284 del Código Procesal Penal, razón por la cual, según el defensor, “debe
anularse el secuestro y todo acto consecuente, como es el caso de la pericia”
¿Qué opina de dicha solicitud?
Prueba Testimonial:
A continuación
se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la
“prueba documental”:
Tomando como
parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo XVII “La
prueba testifical”, de la obra de José María Casado Pérez “La prueba en el
proceso penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias
definitivas que se enuncian a continuación, y luego responda de forma separada para cada sentencia, las
siguientes interrogantes:
a)
Respeto a los testigos relacionados en las sentencias
a) y b) ¿Se cito a algún testigo victima? ¿Se han cumplido los requisitos que
señala el autor para este tipo de testigos? (relacionados en el literal L), “la
valoración de la prueba testifical” del referido capitulo XVII) ¿Qué otros
requisitos han señalado para este tipo de testigo , el tribunal Sexto de
Sentencia y el Tribunal de Sentencia de Chalatenango ?
b)
Respeto a los testigos relacionados en las sentencias b) y c) ¿Se cito a algún testigo de referencia? ¿Qué es un testigo de
referencia según ambas sentencias (cite textualmente)? ¿Se han cumplido los
requisitos que señala el autor para este tipo de testigos? (relacionados en el
literal L), “la valoración de la prueba testifical” del referido capitulo XVII)
¿Qué otros requisitos han señalado para este tipo de testigo el tribunal
Tercero de Sentencia y tribunal de Sentencia de Chalatenango?
c)
Resuelva
los siguientes casos sobre la base de los conocimiento adquiridos en el
capitulo en cuestión:
a.
Manolo Murillo es medico facultativo del Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, en tal función realiza una
consulta pública a una derecho-habiente, Esmerita, que fue ingresada de
emergencia y que mostraba un cuadro clínico donde se incluía un pronunciado
estado febril. En tal contexto, Manolo examina a Esmerita y observa que esta presenta
señales de endometritis (infección e inflamación de
la membrana que recubre internamente el útero: endometrio), señal probable de
la existencia de un aborto séptico.
A regañadientes
Manolo “le saca” la verdad a Esmerita, quien termina admitiendo que acudió a
una clínica de aborto clandestina donde le extrajeron el feto que cargaba, de
cuatro meses de embarazo, en condiciones poco sanitarias. Manolo informa
telefónicamente lo sucedido a la PNC, quienes luego de verificar la
información, proceden a la detención de Esmerita por el delito de “Aborto
consentido o propio”, e incluso, gracias a la información de Manolo, encuentran
el cadáver del feto.
En audiencia
preliminar, el defensor público de Esmerita alega la nulidad de la declaración
testimonial obtenida de Manolo, argumentado que la misma vulnera el secreto
profesional regulado en el artículo 37 y 38 del código de salud, además de lo
establecido en el articulo 205 PrPn. Por su parte el fiscal, lejos de estar de
acuerdo con la argumentación esgrimida, manifiesta su intención de hacer
comparecer al dr. Murillo a Vista Publica, argumentando que su pretensión se
encuentra sustentada en el articulo 265 num. 2 PrPn. Ud. es colaborador del
juez de Instrucción que conoce la causa, y como este ultimo no haya que hacer,
le solicita su opinión técnica.
b.
Felipo se dedica al periodismo, Geranio, por su parte
es un empleado descontento y pendenciero que labora en el Ministerio de
Hacienda. Como Geranio odia a FASUDES, -una fundación ficticia y tanque de pensamiento reconocido
que se dedica al análisis de la coyuntura nacional-, por determinadas razones
de sesgo partidista, entrega a Felipo una copia simple de un proceso interno de
investigación por supuesta evasión de impuestos contra la referida Fundación.
Por supuesto, Felipo publica en primera plana la noticia, desatándose una
fuerte polémica en donde directivos de FASUDES piden el procesamiento de la
persona responsable por el delito de “”. Cuando agentes investigadores,
acompañados por el fiscal de la causa, proceden a interrogar a Felipo, este se
niega a brindar la identidad de su informante, alegando un “derecho a reservar
su fuente”. El agente fiscal no sabe qué hacer ante tal negativa, y por razón
le pregunta a su persona.
Hacienda investiga a Fusades por evasión
Extraído de http://elmundo.com.sv/hacienda-investiga-a-fusades-por-evasion
Miércoles 9, febrero
2011El tanque de pensamiento más conocido del país está siendo fiscalizado por
Hacienda por la venta de una cartera de créditos a un banco comercial.
El auditor tributario del
Ministerio de Hacienda Roberto Baltazar Aparicio Estrada y el supervisor Luis
Ernesto Mendoza Flores concluyeron que la Fundación Salvadoreña para el
Desarrollo Económico y Social (Fusades) habría evadido el pago de $1,521,000.00
en concepto de IVA.
Aseguran que no cumplió
obligaciones tributarias según la “Ley del impuesto a la transferencia de
bienes y muebles y a la prestación de servicios”, y Código Tributario.
La supuesta evasión se
habría hecho en la venta de su cartera de créditos Promoción a la Micro y
Pequeña Empresa (Propemi) a un banco local en 2007. Y sospechan que la
Fundación, además, podría haber evitado el pago de $2,298,042.75 en concepto de
impuesto sobre la renta, por las utilidades que generó la transferencia de
Propemi.
Prueba pericial:
A continuación se enuncia una
serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba pericial”:
- 200-CAS-2004, SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las, ocho horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil cinco.
- 594-CAS-2007, SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y veintidós minutos del día seis de enero de dos mil diez.
Tomando como parámetro los
conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo IX “La prueba de indicios”,
de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso penal
salvadoreño”, responda a las siguientes interrogantes:
- Respecto a la resolución 105-CAS-2004, Explique lo siguiente ¿Según la resolución, cual es el nivel de vinculatoriedad la prueba pericial en la valoración que hace el juez? ¿Condujo la anterior valoración a alguna consecuencia específica en la parte resolutiva de la Sentencia?
- Respecto a la resolución 200-CAS-2004 y 594-CAS-2007, ¿Cómo diferencia la resolución entre pericia como “acto de investigación” y como “acto de prueba” en cuanto sus formalidades y garantías procesales? ¿Coincide lo manifestado por las resoluciones con lo comentado por el profesor Casado Pérez en el tema enunciado en el literal D) (Procedimiento probatorio)?
- ¿Coincide lo manifestado por el tribunal de casación en la sentencia 105-CAS-2004 con lo expresado por el autor Casado Pérez en el capitulo mencionado, literal E), “valoración de la pericia”?
- Resuelva el siguiente caso: Al momento de razonar su absolución por el delito de “Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego”, un juez de sentencia explica, que a pesar que la prueba pericial balística indica que el arma que cargaba ilegalmente el imputado funciona a la perfección, no tomara en cuenta dicho peritaje, la razón que utiliza el juez en su sentencia es la siguiente: “conoce de armas, y a simple vista se nota que la misma estaba vieja y oxidada, por ende no era capaz de funcionar”, en atención a lo anterior, el juez considera que estamos en presencia de un “delito imposible”, y absuelve al imputado de los cargos que se le atribuyen. ¿Tiene razón dicho juzgador? ¿Puede apartarse del dictamen pericial? (en caso que su respuesta sea positiva relacione las condiciones que se cumplen para ello).
- Resuelva el siguiente caso: Pedro acusa de Estafa a Malaquías, siendo el fraude bastante sencillo, Pedro alega que la pintura que Malaquías le vendió no es efectivamente el original Van Gogh ofrecido, sino más bien una réplica barata. La representación fiscal ofrece como perito al experto en arte, Sebastián, la defensa objeta pues Sebastián no posee absolutamente ninguna credencial o titulación que le acredite como “perito en arte”. ¿Tiene razón la defensa?
- Resuelva el siguiente caso: El fiscal Plinio se encuentra en Vista Publica, y al ser preguntado por el secretario del tribunal sobre la comparecencia del médico forense que practicó la autopsia, Plinio responde extrañado, pues en el proceso se encuentra agregado el dictamen pericial de autopsia, no siendo necesaria la presencia del perito para su ratificación, pues dicho dictamen puede ser valorado por su mera lectura. ¿Tiene razón Plinio?
- Resuelva el siguiente caso: Dentro de un proceso de Homicidio Agravado, el defensor Menganito se acerca a la sede fiscal e informa al agente fiscal encargado que en la puerta de su oficina encontró lo siguiente: una caja cerrada, en cuyo interior estaba una nota y un cuchillo con el que supuestamente se cometió el homicidio, en la nota estaba escrito lo siguiente “Para que se haga justicia, porque no podría vivir sabiendo que se metió preso a una persona inocente”. Según el defensor de la causa, el arma posee las huellas digitales de una tercera persona, además de sangre del asesinado. El fiscal no recibe nada, alegando incumplimiento de la “cadena de custodia”. ¿Tiene razón el fiscal?
Prueba indiciaria:
A continuación se enuncia una
serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la “prueba indiciaria”,
A. 0302-92-2005,Ref. 103/2005-2 TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horascon nueve minutos del día once de julio de dos mil cinco.
Tomando como
parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo IX “La prueba
de indicios”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso
penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se
enuncian a continuación, y luego responda a las siguientes interrogantes:
1.
¿Qué clases de indicios fueron utilizados? Explique
2.
¿Cumple la cadena de indicios utilizada por el tribunal
los requisitos señalados en el literal C) del referido capitulo (“requisitos de
la prueba de indicios como única prueba”)? Explique
3.
¿Existen en cada uno de estos casos algún
“contraindicio de los señalados por el autor”? ¿Cuáles y porque razón los
considera contraindicios? (En caso que usted no encuentre contra-indicio
alguno, podría imaginar alguno)
4.
¿Cumple la resolución los requisitos de fundamentación
que señala el autor en el literal E) de su capítulo (La fundamentación de la sentencia basada en la prueba de indicios)?
5.
Juan Fernando es fiscal, y en su dictamen de acusación
por el delito de HURTO realiza el siguiente ofrecimiento probatorio:
a.
Como prueba testimonial, ofrece la declaración e
Pedrito Pérez, quien observó como el imputado, momentos después en que se
realizó
el hecho delictivo, presumía de los objetos que supuestamente fueron hurtados.
b.
Como prueba testimonial, ofrece la declaración de
Angelita Rivera, quien narra como el imputado, momentos antes que se realizara
el hecho delictivo, se encontraba en los alrededores del lugar donde sucedió el
Hurto.
c.
Como prueba testimonial, ofrece la declaración e Miguel
Fuentes, quien observó como el imputado, segundos después en que se realizó el
hecho delictivo, corría alejándose del lugar de los hechos, nervioso, como
escondiendo algo entre sus manos.
d.
Reconocimiento en rueda de personas, donde los
anteriores tres testigos identifican al imputado como la persona que
efectivamente observaron.
Para el fiscal Juan Fernando, su caso presenta un fuerte contenido de
“prueba indiciara”, misma que reúne todos los requisitos para lograr una
sentencia condenatoria. ¿Tiene el fiscal razón? ¿Existe en este caso prueba
indiciaria? ¿Se cumplen todos los requisitos para que la misma pueda
fundamentar una condena?
Prueba documental:
A continuación
se enuncia una serie de resoluciones que se relacionan con el tema de la
“prueba documental”:
Tomando como
parámetro los conocimientos adquiridos en la lectura del capítulo XX “La prueba
de indicios”, de la obra de José Maria Casado Perez “La prueba en el proceso
penal salvadoreño”, lea y analice cada una de las sentencias definitivas que se
enuncian a continuación, y luego responda de
forma separada para cada sentencia, las siguientes interrogantes:
1.
¿Qué concepto de prueba documental se utilizo? ¿un
concepto amplio o uno restringido? (cite extractos de cada sentencia para
confirmar su respuesta)
2.
¿Qué tipo de prueba se utilizo? ¿Prueba documental o
prueba documentada? (cite los supuestos específicos de cada una en cada
sentencia definitiva)
3.
¿Qué clases de
documentos fueron utilizados? (literal E), clases de documentos convencionales)
4.
¿Como se
demostró la autenticidad de los documentos utilizados?
5.
¿Se cumplió el procedimiento
probatorio que señala el autor? (detalle cada uno de los pasos de dicha fase,
desde las medidas de aseguramiento hasta las fases del procedimiento en sí)
[1] Las resoluciones son fácilmente
localizables al escribir la referencia y fecha en cualquier buscador de
internet (se recomienda Google), de igual forma las mismas se alojaran en
nuestro blog.
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